Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063788)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Madrigal I" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Eco Capital Delivery, SL, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/404.
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NÚMERO 237
Martes 13 de diciembre de 2022

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de forma conjunta es compatible y poco significativa. La presencia de varios
proyectos de forma conjunta no genera nuevos impactos a considerar, más bien,
la proyección de varios proyectos en un entorno próximo ofrece la posibilidad
de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera
individual.


• Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye un apartado en el EsIA “Análisis de Vulnerabilidad ante accidentes graves o de catástrofes” donde evalúa la vulnerabilidad del proyecto, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme
a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección
General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre
los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de
ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular
de la actividad de no aplicación de R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el
que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico
con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores
de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie
en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio
arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea.
No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los
términos establecidos en la presente resolución.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras: