Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063642)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos", cuya promotora es Metals World Trader, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Expte.:IA22/0538.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 230
Miércoles 30 de noviembre de 2022



59199

• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones
exigidas para el nuevo aprovechamiento.

c) Medidas complementarias:


• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



• Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas
materias.



• Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes,
garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la
actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces,
los caminos y las infraestructuras existentes.



• Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

d) Programa de Vigilancia Ambiental:
La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en
Documento Ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.