Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063291)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Gregorio Moreno Fernández de Cordova, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 216
Jueves 10 de noviembre de 2022
54660
3. L
os efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
• Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
• Aguas utilizadas para enfriamiento de carbón.
4. L
as aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada
y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas
veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
5.
En caso necesario, las aguas procedentes del enfriado del carbón serán canalizadas
adecuadamente y conducidas a una fosa estanca de almacenamiento de capacidad
adecuada para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas
por gestor de residuos autorizado.
6. L
as instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y
por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura
de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso
se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y
Corrección Industrial de la Atmósfera.
7. S
e han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
— Foco 1: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 84,82 m3 de volumen y 0,49
MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo
C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de
la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Antes de la
salida de humos a la atmosfera dispondrá de una cámara de postcombustión de gases.
8. La
actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera
de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión
medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y como
establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y
protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite que se
incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
Jueves 10 de noviembre de 2022
54660
3. L
os efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
• Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
• Aguas utilizadas para enfriamiento de carbón.
4. L
as aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada
y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas
veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
5.
En caso necesario, las aguas procedentes del enfriado del carbón serán canalizadas
adecuadamente y conducidas a una fosa estanca de almacenamiento de capacidad
adecuada para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas
por gestor de residuos autorizado.
6. L
as instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y
por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura
de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso
se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y
Corrección Industrial de la Atmósfera.
7. S
e han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
— Foco 1: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 84,82 m3 de volumen y 0,49
MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo
C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de
la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Antes de la
salida de humos a la atmosfera dispondrá de una cámara de postcombustión de gases.
8. La
actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera
de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión
medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y como
establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y
protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite que se
incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).