Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063250)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53467
justifica que favorece el desarrollo industrial y económico del municipio, que tiene una
situación idónea por su buena comunicación, que aunque se incluya en Red Natura 2000,
no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave,
que regulariza la situación urbanística de la infraestructura ya ejecutada, y que impide
la implantación de otros usos que deterioren entornos rústicos mejor conservados.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El proyecto se sitúa en las inmediaciones
del río Ambroz, sin embargo, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y
las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima
afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la
ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos
de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la presencia de especies
protegidas, y además considera que no es susceptible de causar de forma significativa
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, indicando el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas que no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado
por la presencia de la urbanización ya ejecutada, por lo que la afección sobre dicho
factor será en general poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
Viernes 4 de noviembre de 2022
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justifica que favorece el desarrollo industrial y económico del municipio, que tiene una
situación idónea por su buena comunicación, que aunque se incluya en Red Natura 2000,
no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave,
que regulariza la situación urbanística de la infraestructura ya ejecutada, y que impide
la implantación de otros usos que deterioren entornos rústicos mejor conservados.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El proyecto se sitúa en las inmediaciones
del río Ambroz, sin embargo, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y
las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima
afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la
ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos
de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la presencia de especies
protegidas, y además considera que no es susceptible de causar de forma significativa
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, indicando el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas que no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado
por la presencia de la urbanización ya ejecutada, por lo que la afección sobre dicho
factor será en general poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos