Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

53247

municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las mismas parcelas. El volumen en tramitación es de 103.227,
89 m3/año, coincidente con lo señalado en el EsIA. Estando, en cualquier caso, a lo
dispuesto en la correspondiente resolución de concesión de aguas subterráneas para
riego.
Al respecto de la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda
de agua solicitada por parte del promotor, el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que:


— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de
19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones
Normativas del Plan.

— El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se
acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea,
se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no
cuantificado en el Plan.


— La solicitud es compatible con la Planificación Hidrológica, siempre que se acredite
la disponibilidad de recursos indicada anteriormente.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión 577/2019.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para mitigar este posible efecto, todos los retornos de riego
deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad
ambiental y normativa asociada al medio receptor.