Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53246
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 28 de diciembre de
2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela), la actividad se desarrolla en Zona Uso Compatible.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001)
— Comunidad de aves esteparias descritas en los documentos de gestión que no
han sido citadas en la zona pero que podrían utilizarla: avutarda (Otis tarda),
sisón (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), aguilucho pálido (Circus
cyaneus) y el elanio azul (Elanus caeruleus).
— Comunidad de aves forestales en campeo y alimentación potencial en el área de
actuación: el águila calzada (Hieraetus pennatus), ratonero común (Buteo buteo)
y milano negro (Milvus migrans).
La superficie de actuación está incluida dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no es un área de uso preferente para la especie.
Los cultivos leñosos en marcos de plantación amplios o no intensivos intercalados con
parcelas de cultivos herbáceos son compatibles con las especies descritas.
Finalmente, el informe concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una
serie de condiciones especificadas en el informe, las cuales han sido recogidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie
de riego se ubicaría en zona de policía del cauce del arroyo del Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Respecto al origen del agua necesaria para el riego, en el EsIA se indica que provendrá
de tres captaciones de agua subterránea situadas en la finca. Según los datos obrantes
en el Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 03/05/2019, una concesión
de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 577/2019, para riego de 51,55 ha de cultivo leñoso en las parcelas 14 y 15 del polígono 11 del término
Jueves 3 de noviembre de 2022
53246
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 28 de diciembre de
2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela), la actividad se desarrolla en Zona Uso Compatible.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001)
— Comunidad de aves esteparias descritas en los documentos de gestión que no
han sido citadas en la zona pero que podrían utilizarla: avutarda (Otis tarda),
sisón (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), aguilucho pálido (Circus
cyaneus) y el elanio azul (Elanus caeruleus).
— Comunidad de aves forestales en campeo y alimentación potencial en el área de
actuación: el águila calzada (Hieraetus pennatus), ratonero común (Buteo buteo)
y milano negro (Milvus migrans).
La superficie de actuación está incluida dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no es un área de uso preferente para la especie.
Los cultivos leñosos en marcos de plantación amplios o no intensivos intercalados con
parcelas de cultivos herbáceos son compatibles con las especies descritas.
Finalmente, el informe concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una
serie de condiciones especificadas en el informe, las cuales han sido recogidas en la
presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie
de riego se ubicaría en zona de policía del cauce del arroyo del Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Respecto al origen del agua necesaria para el riego, en el EsIA se indica que provendrá
de tres captaciones de agua subterránea situadas en la finca. Según los datos obrantes
en el Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 03/05/2019, una concesión
de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 577/2019, para riego de 51,55 ha de cultivo leñoso en las parcelas 14 y 15 del polígono 11 del término