Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
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NÚMERO 211

53244

Jueves 3 de noviembre de 2022

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también
consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas
con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Ecologistas en Acción de Extremadura

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de
los Recursos de Extremadura (ADENEX)

-

C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 14 de junio de 2021, la DGS remite al promotor el resultado de las alegaciones
y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las
Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo
68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el
estudio de impacto ambiental.
Con fecha 29 de septiembre de 2021, el promotor remite una nueva versión del estudio de
impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente
de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la
precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y
alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA cada una de las medidas
propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y
la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta
aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.