Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063205)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuya promotora es Juan Manuel Criado, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1370.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de
fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
• En cuanto a la medida correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, será la
siguiente:


– El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida,
por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de
la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan
Especial.

– Con carácter previo a la ejecución del proyecto se deberá realizar la siguiente intervención arqueológica: prospección arqueológica de superficie en todo el ámbito
superficial. A la vista del resultado de la prospección, se emitirá dictamen por este
Consorcio sobre necesidad de sondeos en zonas positivas o de seguimiento arqueológico en caso de resultado negativo.


– La citada intervención deberá ser realizada por la promotora a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto
de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental
la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días
de antelación para supervisión de esta entidad.

• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para
reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los
taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre
de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal
extra en las áreas con peligro de erosión.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
• Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
• Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el
presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de la
actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan corregirse posibles efectos adversos.