Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063205)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuya promotora es Juan Manuel Criado, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1370.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52911

• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto
sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía,
lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Sinergias.
N
 o se presentan sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las
premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación
de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. La promotora
manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves
o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y
medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye
que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.