Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063162)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51789
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de
diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan subsanar
los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación preceptiva que
debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará, en la misma página web de
exposición de la relación provisional, la relación definitiva de los concursantes admitidos
y excluidos. Asimismo, en la misma resolución se anunciará el plazo en el que se pone a
disposición de los aspirantes que figuran en dicho listado definitivo de admitidos, los certificados relativos a la acreditación de los servicios prestados en centros o instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración
o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubiera producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, de forma
motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del concurso de traslado.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya
composición figura en el anexo V. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa
Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las
reuniones de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal
laboral de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá
limitar el número de asesores a intervenir.
5.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley
Jueves 27 de octubre de 2022
51789
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de
diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan subsanar
los defectos que motivaron su exclusión respecto de la documentación preceptiva que
debe acompañarse a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará, en la misma página web de
exposición de la relación provisional, la relación definitiva de los concursantes admitidos
y excluidos. Asimismo, en la misma resolución se anunciará el plazo en el que se pone a
disposición de los aspirantes que figuran en dicho listado definitivo de admitidos, los certificados relativos a la acreditación de los servicios prestados en centros o instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración
o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de
los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubiera producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, de forma
motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del concurso de traslado.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya
composición figura en el anexo V. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa
Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las
reuniones de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal
laboral de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá
limitar el número de asesores a intervenir.
5.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley