Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063162)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51786
Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de algún
propietario, podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de forma
previa, posterior o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el
código o códigos de los Hospitales y/o Áreas que se solicita, aunque a priori, en dicho Hospital
o Área no se hayan ofertado plazas, pero pudiendo producirse vacantes con posterioridad.
3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.
3.3.1. Los concursantes con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud deberán
aportar:
Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que figure
expresamente, marcando el apartado reservado para ello en la solicitud, su oposición
a que el órgano instructor compruebe de oficio de los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio prestador de dicho servicio.
3.3.1.1. Para el personal que participa desde la situación administrativa de excedencia
voluntaria:
a) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de
excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del
Estatuto Marco.
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que Administración recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración
compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
3.3.1.2. E
l personal funcionario o laboral fijo afectado por el proceso de estatutarización
que no se haya integrado, podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar
además de la opción de estatutarización que figura como anexo II, la titulación
requerida para el acceso a la categoría en que corresponda integrarse según
las tablas de homologaciones que figuran como anexo II del Decreto 203/2006
y como Anexo I del Decreto 43/2014, así como las certificaciones referidas
en el artículo 3.8.2. del Decreto 203/2006 y en el artículo 4.2.c) del Decreto
43/2014 y que se reproduce como Anexo III de esta resolución, así como copia
del nombramiento como funcionario o laboral fijo.
Jueves 27 de octubre de 2022
51786
Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de algún
propietario, podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de forma
previa, posterior o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el
código o códigos de los Hospitales y/o Áreas que se solicita, aunque a priori, en dicho Hospital
o Área no se hayan ofertado plazas, pero pudiendo producirse vacantes con posterioridad.
3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.
3.3.1. Los concursantes con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud deberán
aportar:
Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que figure
expresamente, marcando el apartado reservado para ello en la solicitud, su oposición
a que el órgano instructor compruebe de oficio de los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio prestador de dicho servicio.
3.3.1.1. Para el personal que participa desde la situación administrativa de excedencia
voluntaria:
a) Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de estar inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, sólo en aquellos casos en que el personal procediera de la situación de
excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del
Estatuto Marco.
b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que manifieste su oposición a que Administración recabe de oficio, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración
compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a que se
refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
3.3.1.2. E
l personal funcionario o laboral fijo afectado por el proceso de estatutarización
que no se haya integrado, podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar
además de la opción de estatutarización que figura como anexo II, la titulación
requerida para el acceso a la categoría en que corresponda integrarse según
las tablas de homologaciones que figuran como anexo II del Decreto 203/2006
y como Anexo I del Decreto 43/2014, así como las certificaciones referidas
en el artículo 3.8.2. del Decreto 203/2006 y en el artículo 4.2.c) del Decreto
43/2014 y que se reproduce como Anexo III de esta resolución, así como copia
del nombramiento como funcionario o laboral fijo.