Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2022063162)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51790
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los
casos previstos anteriormente.
5.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Sexta. Resolución del concurso.
6.1. La Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal
forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la
subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección
http://convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
6.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo
las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Séptima. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal
caso, deberá acreditarse dicha obtención indicando fecha de publicación del Boletín Oficial en
el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite
que se ha efectuado la toma de posesión.
Octava. Cese y toma de posesión.
8.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del
concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el
cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia.
Jueves 27 de octubre de 2022
51790
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los
casos previstos anteriormente.
5.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Sexta. Resolución del concurso.
6.1. La Comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal
forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la
subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección
http://convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
6.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo
las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Séptima. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal
caso, deberá acreditarse dicha obtención indicando fecha de publicación del Boletín Oficial en
el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite
que se ha efectuado la toma de posesión.
Octava. Cese y toma de posesión.
8.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del
concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el
cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia.