Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063167)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 13,7819 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Justo Prieto Ledo, en el término municipal de Mirandilla (Badajoz). Expte.: IA18/1856.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

52107

de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas
las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción
del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos,
sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se
tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de
agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha
contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en
superficies muy permeables.
14. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de
impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser
remitido a la finalización de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad y deberá
recoger al menos, el siguiente contenido:


1.1. La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.



1.2. L
 as posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la comunidad de aves esteparias.

2. Durante los primeros cuatro años desde la puesta en explotación del proyecto, el promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y