Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063167)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 13,7819 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Justo Prieto Ledo, en el término municipal de Mirandilla (Badajoz). Expte.: IA18/1856.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52106
9. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio
ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con
herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles para ser
controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida
de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los
olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa
de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera
sostenible.
10. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
12. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
13. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida en
zona de protección, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y
forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un
modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones
deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de
productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del
mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma
obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla
Jueves 27 de octubre de 2022
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9. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio
ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con
herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles para ser
controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida
de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los
olivos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies
fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa
de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera
sostenible.
10. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
12. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
13. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que la parcela está incluida en
zona de protección, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y
forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un
modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones
deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de
productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del
mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma
obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla