Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063167)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 13,7819 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Justo Prieto Ledo, en el término municipal de Mirandilla (Badajoz). Expte.: IA18/1856.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de Cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
5. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún
caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso
eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales
del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de
incendios.
8. 
Aunque se desconoce el origen de la energía necesaria para el funcionamiento del
sistema de bombeo, se recomienda que proceda de fuentes alternativas (solar) o por
enganche a la red eléctrica. En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de
combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del
equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido
en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por
lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al
efecto.