Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063167)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 13,7819 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Justo Prieto Ledo, en el término municipal de Mirandilla (Badajoz). Expte.: IA18/1856.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

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bados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en
el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
15. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de
interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros
de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
16. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo
caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por
el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
17. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y
demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para
el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen
la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.