Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063029)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de dos aparcamientos disuasorios) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
51919
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. E
l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que
intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. E
n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que
esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimonovena. Efectos.
1. N
aturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.
2. Perfección. El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
en el momento de su firma.
3. Sometimiento. El Convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes
desde el momento de su firma.
4. Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso- Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. Causas. Son causas de extinción del Convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación
que constituye su objeto y su resolución.
2. Cumplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. R
esolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Jueves 27 de octubre de 2022
51919
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. E
l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que
intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. E
n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que
esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimonovena. Efectos.
1. N
aturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.
2. Perfección. El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
en el momento de su firma.
3. Sometimiento. El Convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes
desde el momento de su firma.
4. Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso- Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. Causas. Son causas de extinción del Convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación
que constituye su objeto y su resolución.
2. Cumplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. R
esolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.