Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063029)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de dos aparcamientos disuasorios) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

51917

2. D
 ada la condición de entidad del sector público del beneficiario, la realización del pago
anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Decimotercera. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
El Ayuntamiento se compromete a justificar la finalización de las obras de construcción objeto
de la inversión, y su adecuación al proyecto de obras aprobado, mediante la aportación a
la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción del inmueble construido, de los
siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención del Ayuntamiento, con la aprobación del
Alcalde- Presidente, en la que conste:


— la obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,



— la declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago
material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, y



— la declaración acerca del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención.

B) C
 ertificación del director facultativo de la obra u obras en la que conste que las mismas
respetan el proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra u obras.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. El incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión
dará lugar al reintegro a la Consejería de las cantidades percibidas.
2. El Ayuntamiento no estará obligado a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista
pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter definitivo,
aquél tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de
los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
Decimoquinta. Seguimiento y control de la inversión.
1. 
La Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de
inversión y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en
funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la
normativa aplicable.