Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022062934)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

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4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
 n el expediente deberá figurar un informe de la instructora o instructor del procedimiento
en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las
beneficiarias, reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido
el procedimiento de concesión.
6. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Je­fatura
de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá contener los
requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y por la que
se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la subvención
concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el punto cuarto
de esta resolución, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publica­ción de la
convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au­tónoma de Extremadura.
7. L
 a resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo
máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas
se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando la beneficiaria
informada del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras
futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.
9. C
 ontra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la recepción de la notificación de la citada resolución, según lo dispuesto en
el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común