Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022062934)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

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b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico
de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 4, punto 2.b)
de la orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, para
su aprobación o modificación. No obstante, podrá ser de aplicación lo establecido en el
apartado siguiente.
c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documenta­
ción correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octu­
bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario presentar los do­
cumentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcu­
rrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
9. Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Agricultura, Desa­
rrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados
única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aporta­
dos. Las entidades y personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de
sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito
a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Séptimo. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el punto noveno de esta resolución, y de acuerdo con los criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.