Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2022062934)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Martes 25 de octubre de 2022

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1º. Quienes hayan justificado el 100 % de las actuaciones obrantes en el Plan.



2º. Q
 uienes hayan justificado un porcentaje mayor al 50 % sin llegar a 100 % de las
actua­ciones obrantes en el Plan.



3º. Q
 uienes hayan justificado un porcentaje menor del 50 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

Y en caso de nuevo empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de
la solicitud de ayuda.
Como resultado se elaborará una lista de sociedades beneficiarias, adjudicándose, con el
límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.
No obstante, lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que
el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solici­
tudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo. Compatibilidades con otras aportaciones públicas.
El régimen de compatibilidad de estas ayudas será el establecido en el artículo 12 de la Orden
de 1 de agosto de 2022.
Undécimo. Publicidad.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publi­
cidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta
difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con
ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de las entidades benefi­
ciarias a través de un cartel informativo o placa.
Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.
1. E
 l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la
totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada
de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no es­tarlo, la