Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

50760

artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el anexo I
de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
5. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
6. L
 a formulación de la solicitud supone la aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras
y en la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia
que las entidades interesadas puedan ejercitar.
7. E
 l tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes
en el modelo normalizado de solicitud será incorporado como actividad de tratamiento al
Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Las entidades y personas interesadas
podrán ejercer de forma gratuita, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y
portabilidad, dirigiendo a la administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito
en la forma determinada en el anexo VI de la presente convocatorias de ayuda.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá a la entidad solicitante un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo
23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o se acompañe
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
con la siguiente composición:
— Presidente/a:


• La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la
Dirección General de Deportes o persona en quien delegue.