Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2022062899)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022
50762
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que
se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a
alcanzar por cada solicitud de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
A) Criterio I. Valoración de la entidad solicitante (Entre 0 y 50 puntos)
a. En función del importe de las ayudas que la entidad beneficiaria haya recibido de la
Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para la construcción, reforma
o equipamiento de instalaciones deportivas durante los últimos cuatro años naturales
anteriores al de la publicación de la convocatoria; entre 0 y 35 puntos. La puntuación
de este apartado se obtendrá aplicando la siguiente fórmula, a excepción de aquellos
municipios cuyo sumatorio de subvenciones anteriores de la Dirección General de
Deportes en los últimos 4 años naturales sea igual o superior a 75.000.-€, en cuyo caso
la puntuación será de 0 puntos:
Siendo Pmax la puntuación máxima posible de este apartado (35 puntos) y SSA4
el sumatorio de subvenciones obtenidas por el ayuntamiento en los últimos 4 años
naturales anteriores al de la publicación de la convocatoria.
b. E
n función del número de habitantes de la entidad solicitante referido al Padrón Municipal
vigente del año anterior a la convocatoria: de 0 a 15 puntos:
• Municipios de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos.
• Municipios de más de 1.000 habitantes y hasta 2.000 habitantes: 12 puntos.
• Municipios de más de 2.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 9 puntos.
• Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 6 puntos.
• Municipios de más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 3 puntos.
• Municipios de más de 20.000 habitantes: 0 puntos.
B) Criterio II. Valoración de la actuación (entre 0 y 50 puntos)
a. Dotación de mínimos. Según parámetros marcados por el Consejo Superior de Deportes,
relacionados con los habitantes, la tipología del espacio deportivo y un coeficiente
Jueves 20 de octubre de 2022
50762
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que
se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a
alcanzar por cada solicitud de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
A) Criterio I. Valoración de la entidad solicitante (Entre 0 y 50 puntos)
a. En función del importe de las ayudas que la entidad beneficiaria haya recibido de la
Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura para la construcción, reforma
o equipamiento de instalaciones deportivas durante los últimos cuatro años naturales
anteriores al de la publicación de la convocatoria; entre 0 y 35 puntos. La puntuación
de este apartado se obtendrá aplicando la siguiente fórmula, a excepción de aquellos
municipios cuyo sumatorio de subvenciones anteriores de la Dirección General de
Deportes en los últimos 4 años naturales sea igual o superior a 75.000.-€, en cuyo caso
la puntuación será de 0 puntos:
Siendo Pmax la puntuación máxima posible de este apartado (35 puntos) y SSA4
el sumatorio de subvenciones obtenidas por el ayuntamiento en los últimos 4 años
naturales anteriores al de la publicación de la convocatoria.
b. E
n función del número de habitantes de la entidad solicitante referido al Padrón Municipal
vigente del año anterior a la convocatoria: de 0 a 15 puntos:
• Municipios de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos.
• Municipios de más de 1.000 habitantes y hasta 2.000 habitantes: 12 puntos.
• Municipios de más de 2.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 9 puntos.
• Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 6 puntos.
• Municipios de más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 3 puntos.
• Municipios de más de 20.000 habitantes: 0 puntos.
B) Criterio II. Valoración de la actuación (entre 0 y 50 puntos)
a. Dotación de mínimos. Según parámetros marcados por el Consejo Superior de Deportes,
relacionados con los habitantes, la tipología del espacio deportivo y un coeficiente