Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
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NÚMERO 202
Jueves 20 de octubre de 2022

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de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual,
más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados
en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al
municipio de La Zarza por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero,
(BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 512.000 m3/año hasta el horizonte 2021
(Apéndice 5.1 de la Normativa).
El Servicio de Regadíos, informa que las parcelas afectadas por el presente proyecto se
localizan en el Sector IX-X de la Zona Regable del Canal del Zújar, y que aún no se ha solicitado
la desafectación de las mismas por parte del promotor, una vez aprobada definitivamente
la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, que conllevó la reclasificación de suelo
no urbanizable a suelo urbanizable de uso industrial. Por tanto, lo que procedería sería la
solicitud de desafectación de las parcelas 24 y 25, del polígono 4 de la Zarza.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, informa que, el proyecto afecta al dominio
público pecuario, Vereda del Palazuelo, la cual se encuentra clasificada mediante Orden
Ministerial de 1945. No obstante, la ocupación exacta no se podrá determinar hasta que
no se lleve a cabo el deslinde, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de vías
pecuarias. Así mismo, se les informa que podrán solicitar la delimitación provisional de la
misma, en virtud del artículo 210 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, para tener
conocimiento de la ocupación.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no existe afección sobre el planeamiento
territorial por parte de dicho proyecto de urbanización.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que, dado
que la memoria descriptiva presentada carece de medidas que prevengan sobre posibles
afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que,
durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias indica que las actuaciones
a realizar se ubican en la zona de influencia de la carretera EX–105, de Don Benito a
Portugal por Almendralejo y no tiene acceso desde la carretera. La urbanización está
proyectada de acuerdo con el planeamiento del municipio, cumpliendo tanto las distancias
de las alineaciones, la ordenación del dominio público de la carretera y el acceso a la
misma. Se informa favorablemente el proyecto de urbanización mencionado, en cuanto a
las competencias que este organismo tiene establecidas.