Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063050)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de nuevo polígono industrial", cuyo promotor es el Ayuntamiento de La Zarza, en el término municipal de La Zarza. Expte.: IA21/1484.
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NÚMERO 202
50797
Jueves 20 de octubre de 2022
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
X
Servicio de Regadíos
X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
X
Ecologistas en Acción
-
ADENEX
-
SEO/BirdLife
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Ecologistas Extremadura
-
GREENPEACE
-
AMUS
-
Ayuntamiento de La Zarza
-
Coordinación UTV-7
X
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se
prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que los terrenos afectados albergan,
actualmente cultivos de olivar y frutal de secano, por lo que los cambios que se plantean
no afectarían, en ningún caso, a los terrenos forestales del término municipal de La Zarza.
En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de La Zarza no existe ningún
monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de
dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o
servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En base a la
documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad
no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores
forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del
río Guadiana se inicia al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
50797
Jueves 20 de octubre de 2022
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
X
Servicio de Regadíos
X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
X
Ecologistas en Acción
-
ADENEX
-
SEO/BirdLife
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Ecologistas Extremadura
-
GREENPEACE
-
AMUS
-
Ayuntamiento de La Zarza
-
Coordinación UTV-7
X
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se
prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que los terrenos afectados albergan,
actualmente cultivos de olivar y frutal de secano, por lo que los cambios que se plantean
no afectarían, en ningún caso, a los terrenos forestales del término municipal de La Zarza.
En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de La Zarza no existe ningún
monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de
dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o
servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En base a la
documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad
no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores
forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del
río Guadiana se inicia al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de