Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

50292

8º. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud
laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo
o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias serán consideradas como graves
o muy graves según los casos.
9º. Usar teléfonos, vehículos, herramientas o cualquier otra maquinaria o inmovilizado de la
empresa para asuntos particulares sin autorización.
10º. Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros
de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.
Faltas graves:
1º. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
2º. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo
habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
3º. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo sin autorización.
4º. M
 ás de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un
mes o treinta días naturales, siendo suficiente dos faltas si ello perjudica a otro trabajador
o a la producción de la empresa.
5º. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.
6º. 
No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a
los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será
considerada muy grave.
7º. Simular la presencia o hacerse pasar por otro trabajador de la empresa mediante cualquier
forma.
8º. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo y a la producción.
9º. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u
otros, o bien peligro de averías en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser
considerada muy grave.
10º. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11º. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por
escrito de la empresa.