Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022
50291
Los trabajadores afectados por el presente convenio se les efectuarán el preceptivo y
obligatorio reconocimiento médico anual, siendo el tiempo afectado por el mismo a cargo de
la empresa.
Artículo 25. Premios, faltas y sanciones.
La concesión de premios o la implantación de sanciones por faltas, serán comunicadas por
escrito a los delegados de personal, quienes podrán emitir los informes al respecto que
considere oportunos.
Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador,
que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un
incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Régimen disciplinario
Faltas y sanciones:
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia
en su comisión, en leves, graves o muy graves.
Faltas leves:
1º. L
as faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro
faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.
2º. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3º. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea
por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa
o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o
muy grave.
4º.
Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e
instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso
podrá ser considerada como grave o muy grave.
5º. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6º. No informar a la empresa de los cambios de domicilio.
7º.
Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la
empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden
ser considerados como graves o muy graves.
Miércoles 19 de octubre de 2022
50291
Los trabajadores afectados por el presente convenio se les efectuarán el preceptivo y
obligatorio reconocimiento médico anual, siendo el tiempo afectado por el mismo a cargo de
la empresa.
Artículo 25. Premios, faltas y sanciones.
La concesión de premios o la implantación de sanciones por faltas, serán comunicadas por
escrito a los delegados de personal, quienes podrán emitir los informes al respecto que
considere oportunos.
Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador,
que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un
incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Régimen disciplinario
Faltas y sanciones:
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia
en su comisión, en leves, graves o muy graves.
Faltas leves:
1º. L
as faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro
faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.
2º. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3º. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea
por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa
o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o
muy grave.
4º.
Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e
instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso
podrá ser considerada como grave o muy grave.
5º. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6º. No informar a la empresa de los cambios de domicilio.
7º.
Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la
empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden
ser considerados como graves o muy graves.