Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062957)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Minusval SLU-Don Benito".
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NÚMERO 201
Miércoles 19 de octubre de 2022

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Artículo 20. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a su personal dos prendas anuales consistentes en mono o buzo para el
invierno y pantalón y camiseta para el verano.
Artículo 21. Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 22. Seguro de vida y otros seguros.
Los trabajadores afectados por este convenio, independientemente del tipo de contrato,
tendrán derecho a las indemnizaciones por las contingencias y con las consecuencias que se
indican a tal efecto.
La empresa está obligada a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura
contemplará los siguientes riesgos indemnizables y cuantías:
— Muerte por accidente laboral: 25.892,84 €.
— Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 25.892,84 €.
— Gran invalidez derivada de accidente laboral: 25.892,84 €.
Se considerará accidente laboral el ocurrido in itinere.
Artículo 23. Incapacidad temporal.
En caso de I.T., la empresa abonará al trabajador:
—
Del 4º al 30º día la diferencia entre las prestaciones económicas que por ley le
correspondieran, hasta el 100% de la base de cotización por enfermedad común y
accidente no laboral.
— Del mismo modo hasta el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja
por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cesará la obligación de abonar estos complementos en caso de extinción del contrato de
trabajo entre empresa y trabajador por cualquiera de las causas que lo provocaran.
Artículo 24. Seguridad y salud laboral.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos
laborales, tanto el Delegado de Prevención, La empresa y la Representación Legal de los
Trabajadores, aplicarán escrupulosamente lo estipulado en la mencionada Ley.