Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2022062907)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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de largometrajes de la Comunidad Autónoma (DOE n.º 67, de 12 de abril de 2021) y en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Sexto. La ayuda concedida es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que
la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
50% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones expresadas en el apartado quinto, puntos 3 y 4 de la resolución de convocatoria.
Séptimo. El pago de la ayuda se realizará durante los años 2023 y 2024 de la siguiente manera.
— Con carácter anticipado un primer pago del 75% del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el apartado decimoquinto (durante el año 2023).
— El 25 % restante (durante el año 2024), se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de 2024.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y
autonómica. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los
certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante
se oponga expresamente respecto de los datos de la Seguridad Social y Hacienda autonómica
o no otorgue la correspondiente autorización en relación a los datos en la Hacienda estatal,
en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 15 de octubre del 2024.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.