Ayuntamiento De Valencia Del Mombuey. Planeamiento. (2022ED0024)
Anuncio de 4 de octubre de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º M-03 - 3/2021 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49509
No obstante, se solicitó al órgano ambiental que se pronunciase expresamente sobre la
necesidad o no de sometimiento de la modificación puntual a evaluación ambiental estratégica
simplificada.
Con fecha de 21/03/2022 se recibe en el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey informe de
la Dirección General de Sostenibilidad, comunicando el no sometimiento de la modificación
puntual 3/2021 del Plan General Municipal de Valencia del Mombuey, consistente en modificar
el párrafo tercero del artículo 4.3.1.5. Uso dotacional: Zonas Verdes. Condiciones particulares,
proponiendo la eliminación del carácter provisional y el tamaño de las construcciones que
pueden incluirse en los espacios libres y zonas verdes de carácter público y modificar las
observaciones de la ficha de normativas particulares de la Zona 6: Zona verde, indicando que
dicha modificación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al
no encontrarse sujeta la misma al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anterior, no supone ninguna disminución de la calidad ambiental, por lo que no ha
sido necesario someterlo al procedimiento de Evaluación Ambiental.”
En relación con la Ley 16/2015, de protección ambiental en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debe significarse que por naturaleza de sus determinaciones, la presente mo
dificación puntual no está incluida en los supuestos de aplicación de evaluación ambiental
estratégica definidos en su artículo 49; toda vez que si bien afecta a condiciones de suelo
urbano, no amplía o modifica condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades
sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Habiéndose producido, con fecha 27 de septiembre de 2022 y n.º BA/052/2022, su inscripción
en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se hace
público dicho acuerdo, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
(https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0), de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 57 y 59 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-,
haciéndose saber que la citada modificación del plan entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación y tendrá vigencia indefinida.
Asimismo, se hace constar que el Plan General Estructural no podrá modificarse en el primer
año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación
territorial.
Jueves 13 de octubre de 2022
49509
No obstante, se solicitó al órgano ambiental que se pronunciase expresamente sobre la
necesidad o no de sometimiento de la modificación puntual a evaluación ambiental estratégica
simplificada.
Con fecha de 21/03/2022 se recibe en el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey informe de
la Dirección General de Sostenibilidad, comunicando el no sometimiento de la modificación
puntual 3/2021 del Plan General Municipal de Valencia del Mombuey, consistente en modificar
el párrafo tercero del artículo 4.3.1.5. Uso dotacional: Zonas Verdes. Condiciones particulares,
proponiendo la eliminación del carácter provisional y el tamaño de las construcciones que
pueden incluirse en los espacios libres y zonas verdes de carácter público y modificar las
observaciones de la ficha de normativas particulares de la Zona 6: Zona verde, indicando que
dicha modificación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al
no encontrarse sujeta la misma al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anterior, no supone ninguna disminución de la calidad ambiental, por lo que no ha
sido necesario someterlo al procedimiento de Evaluación Ambiental.”
En relación con la Ley 16/2015, de protección ambiental en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debe significarse que por naturaleza de sus determinaciones, la presente mo
dificación puntual no está incluida en los supuestos de aplicación de evaluación ambiental
estratégica definidos en su artículo 49; toda vez que si bien afecta a condiciones de suelo
urbano, no amplía o modifica condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades
sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Habiéndose producido, con fecha 27 de septiembre de 2022 y n.º BA/052/2022, su inscripción
en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se hace
público dicho acuerdo, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
(https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0), de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 57 y 59 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-,
haciéndose saber que la citada modificación del plan entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación y tendrá vigencia indefinida.
Asimismo, se hace constar que el Plan General Estructural no podrá modificarse en el primer
año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación
territorial.