Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49429
municipal, sin perjuicio de la necesidad de que se aprecie la compatibilidad o complementariedad con el regadío existente en la zona por el órgano competente.
Por otro lado, se fija en 2 ha la superficie mínima de parcela que debe servir de soporte
a este nuevo uso, si bien el régimen que establece la LOTUS reserva esta regulación a la
ordenación territorial. Así, los planes aprobados antes de la entrada en vigor de la LOTUS
mantienen la vigencia de las prescripciones relativas a parcelas mínimas siempre que no
sean inferiores al mínimo previsto en el artículo 70.3 de la LOTUS, pero no pueden modificarlas ni regularlas ex novo. Por lo que deberá adaptarse el parámetro de parcela mínima
a las previsiones establecidas por la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de
la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Jueves 13 de octubre de 2022
49429
municipal, sin perjuicio de la necesidad de que se aprecie la compatibilidad o complementariedad con el regadío existente en la zona por el órgano competente.
Por otro lado, se fija en 2 ha la superficie mínima de parcela que debe servir de soporte
a este nuevo uso, si bien el régimen que establece la LOTUS reserva esta regulación a la
ordenación territorial. Así, los planes aprobados antes de la entrada en vigor de la LOTUS
mantienen la vigencia de las prescripciones relativas a parcelas mínimas siempre que no
sean inferiores al mínimo previsto en el artículo 70.3 de la LOTUS, pero no pueden modificarlas ni regularlas ex novo. Por lo que deberá adaptarse el parámetro de parcela mínima
a las previsiones establecidas por la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de
la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.