Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49428
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 18/08/2021 que no es necesario el
sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica. También señala que el
ámbito de la modificación incluye terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente a la zona de especial conservación (ZEC) “Rivera de los Limonetes-Nogales”, si bien
se considera que la modificación no afecta de forma apreciable a estos lugares.
El Servicio de Regadíos emitió un informe el 07/10/2021 donde señala que procede la
autorización del expediente al establecer una parcela mínima de 20.000 m2, superior a la
unidad mínima de cultivo, y fijar una superficie máxima de ocupación de 5.000 m2. También señala que cualquier actividad no compatible con el regadío requerirá de un informe
favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, se pretende incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea
el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o
maquinaria agroalimentaria como un nuevo uso entre los permitidos en el suelo no urbanizable Tipo IV “Zona de Protección de Regadío”, que por ministerio de la Ley ya es urbanísticamente autorizable al no estar prohibido expresamente por el planeamiento urbanístico
Jueves 13 de octubre de 2022
49428
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 18/08/2021 que no es necesario el
sometimiento del expediente a evaluación ambiental estratégica. También señala que el
ámbito de la modificación incluye terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000, concretamente a la zona de especial conservación (ZEC) “Rivera de los Limonetes-Nogales”, si bien
se considera que la modificación no afecta de forma apreciable a estos lugares.
El Servicio de Regadíos emitió un informe el 07/10/2021 donde señala que procede la
autorización del expediente al establecer una parcela mínima de 20.000 m2, superior a la
unidad mínima de cultivo, y fijar una superficie máxima de ocupación de 5.000 m2. También señala que cualquier actividad no compatible con el regadío requerirá de un informe
favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, se pretende incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea
el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o
maquinaria agroalimentaria como un nuevo uso entre los permitidos en el suelo no urbanizable Tipo IV “Zona de Protección de Regadío”, que por ministerio de la Ley ya es urbanísticamente autorizable al no estar prohibido expresamente por el planeamiento urbanístico