Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este
Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.


— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales urbanas a las aguas subterráneas.



— El proyecto indica que las aguas de pluviales se recogerán mediante tuberías de PVC
canalizadas hasta la laguna que se construirá en la finca, para su posterior reutilizado
para el riego de árboles o césped. También se van a recoger las aguas superficiales
de lluvia mediante zanjas filtrantes en el terreno colocadas estratégicamente según
la rasante del terreno y conducidas a la charca. Se recomienda el empleo de técnicas
de drenaje de aguas pluviales sostenible, y además deberá realizarse una adecuada
gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación
adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas
en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.



— En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales para riego dentro de
la finca, se indica que se requerirá de concesión administrativa como norma general,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001,
de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el
titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente
una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.



— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al dominio público hidráulico.



— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.