Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022

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b. Medidas en fase de construcción.


— Se minimizarán las obras de tipo civil, como explanadas, caminos o delimitaciones,
y se respetará el entorno natural.



— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente para la ejecución del proyecto. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a
terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución
de las obras. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de
las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de
las zonas afectadas, así como en las zonas ajardinadas.



— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.



— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en
la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



— Se procederá a la restitución morfológica de los terrenos afectados por excavación
de zanjas, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal,
previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.



— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones
para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y
calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a
estos.

— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por
arrastre pluvial. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de
agua, se prohíbe:


• Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



• Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.