Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062757)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de complejo turístico de 10 cabañas", cuya promotora es María del Carmen Macías Hernández, en el término municipal de Cuacos de Yuste. Expte.: IA21/776.
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46461
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— El proyecto afecta a superficie declarada como forestal, por tanto, se recuerda que
cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como el en título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto
134/2019, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ha puesto
de manifiesto, que, en el Registro de Áreas Incendiadas, hay un registro de incendios
en los últimos 30 años (año 2015), donde se quemaron 0,467 ha de la parcela afectada por el presente proyecto, aportando el gráfico de la zona quemada insertada a
continuación. Por ello, en el área incendiada, será de aplicación el artículo 50 “Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados” de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46461
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— El proyecto afecta a superficie declarada como forestal, por tanto, se recuerda que
cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como el en título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto
134/2019, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ha puesto
de manifiesto, que, en el Registro de Áreas Incendiadas, hay un registro de incendios
en los últimos 30 años (año 2015), donde se quemaron 0,467 ha de la parcela afectada por el presente proyecto, aportando el gráfico de la zona quemada insertada a
continuación. Por ello, en el área incendiada, será de aplicación el artículo 50 “Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados” de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.