Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062756)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Astorgano" de 9 MW e infraestructura de evacuación eléctrica asociada, en los términos municipales de Robledillo de Trujillo e Ibahernado (Cáceres).
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NÚMERO 185
Lunes 26 de septiembre de 2022
46400
clave afectado) no se considera elevado, si bien, existirá un impacto negativo sobre estas
especies, especialmente en los primeros años y hasta que la población de aves pueda
adaptarse a la presencia de las infraestructuras.
Según el informe del SECONAP se consideran acertados los razonamientos realizados en
el EsIA, dado que al reducir a uno el número de aerogeneradores, y la presencia de especies detectadas por la promotora en su estudio del ciclo anual de avifauna, como el águila
perdicera, buitre negro, milano real, y por los datos obtenidos por radioseguimiento para
cigüeña negra, milano real, o sisón, especies que son elementos clave por los que se declararon las ZEPAS de Riberos del Almonte o Llanos de Trujillo, el riesgo de fragmentación
de hábitat o de colisión contra el aerogenerador que describe la promotora, supone una
afección contra los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural,
el informe de la prospección arqueológica indica que no se han localizado vestigios que
permitan evidenciar la existencia de yacimientos arqueológicos en la ubicación del aerogenerador AS-1 y su línea de evacuación.
Respecto a los elementos etnográficos en las prospecciones arqueológicas realizadas vinculadas a este proyecto, se detectan una serie bienes de naturaleza etnográfica pues están
relacionados con infraestructuras y construcciones de arquitectura vernácula, Estas construcciones se vinculan con el desarrollo del minifundismo, cuyo resultado es una parcelación del entorno que diferencia a estas áreas de las comarcas latifundistas de la región.
Así, se recogen numerosos muros de piedra, ejecutados mediante la técnica de la piedra
en seco, sin utilizar ningún tipo de aglomerante o argamasa. Se informa de la presencia
de un total de 79 de estos muros, según el informe presentado por los responsables de
la prospección arqueológica; 58 según el informe remitido por la promotora. Los datos en
este punto son, por tanto, contradictorios, resultando imposible entender la afección real
del proyecto sobre estos elementos pues hay un desajuste entre el informe original presentado en 2021 y el actual.
Cabe recordar que estas estructuras son de interés debido al empleo para su construcción
de la piedra seca pues la UNESCO, en 2018, incluyó esta técnica en de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, candidatura en la que participó España junto
a otros países. Por otro lado, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, en su artículo 58, señala la importancia de estudiar y valorar la
arquitectura popular debido al valor de estos testimonios.
Lunes 26 de septiembre de 2022
46400
clave afectado) no se considera elevado, si bien, existirá un impacto negativo sobre estas
especies, especialmente en los primeros años y hasta que la población de aves pueda
adaptarse a la presencia de las infraestructuras.
Según el informe del SECONAP se consideran acertados los razonamientos realizados en
el EsIA, dado que al reducir a uno el número de aerogeneradores, y la presencia de especies detectadas por la promotora en su estudio del ciclo anual de avifauna, como el águila
perdicera, buitre negro, milano real, y por los datos obtenidos por radioseguimiento para
cigüeña negra, milano real, o sisón, especies que son elementos clave por los que se declararon las ZEPAS de Riberos del Almonte o Llanos de Trujillo, el riesgo de fragmentación
de hábitat o de colisión contra el aerogenerador que describe la promotora, supone una
afección contra los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural,
el informe de la prospección arqueológica indica que no se han localizado vestigios que
permitan evidenciar la existencia de yacimientos arqueológicos en la ubicación del aerogenerador AS-1 y su línea de evacuación.
Respecto a los elementos etnográficos en las prospecciones arqueológicas realizadas vinculadas a este proyecto, se detectan una serie bienes de naturaleza etnográfica pues están
relacionados con infraestructuras y construcciones de arquitectura vernácula, Estas construcciones se vinculan con el desarrollo del minifundismo, cuyo resultado es una parcelación del entorno que diferencia a estas áreas de las comarcas latifundistas de la región.
Así, se recogen numerosos muros de piedra, ejecutados mediante la técnica de la piedra
en seco, sin utilizar ningún tipo de aglomerante o argamasa. Se informa de la presencia
de un total de 79 de estos muros, según el informe presentado por los responsables de
la prospección arqueológica; 58 según el informe remitido por la promotora. Los datos en
este punto son, por tanto, contradictorios, resultando imposible entender la afección real
del proyecto sobre estos elementos pues hay un desajuste entre el informe original presentado en 2021 y el actual.
Cabe recordar que estas estructuras son de interés debido al empleo para su construcción
de la piedra seca pues la UNESCO, en 2018, incluyó esta técnica en de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, candidatura en la que participó España junto
a otros países. Por otro lado, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, en su artículo 58, señala la importancia de estudiar y valorar la
arquitectura popular debido al valor de estos testimonios.