Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060548)
Resolución de modificación de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de la resolución de concesión de ayudas (Remesa 09) del Programa VI, al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento núm. 80) por ajuste del importe aprobado al ampliarse el periodo de ERTE de los beneficiarios.
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NÚMERO 39
Viernes, 25 de febrero de 2022

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RESOLUCIÓN de modificación de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de la
resolución de concesión de ayudas (Remesa 09) del Programa VI, al amparo
del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas
urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo,
frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento
núm. 80) por ajuste del importe aprobado al ampliarse el periodo de ERTE de
los beneficiarios. (2022060548)
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática
de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa VI,
reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y en atención a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 2 de diciembre de 2020 se dictó resolución del Director General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación
de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE
núm. 240, de 16 de diciembre de 2019), de concesión de ayudas acogidas al Programa VI,
“Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de
regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica”, a
las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas en el Anexo de resolución, las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria.
Segundo. Que, realizada una revisión posterior con el fin de proceder al pago de la ayuda,
se ha comprobado que el Servicio Público de Empleo Estatal ha ampliado el periodo, en que
los beneficiarios que se relacionan en el anexo de esta resolución, estarán afectados por expedientes de regulación de empleo temporal, por lo que le correspondería ajustar el importe
concedido en resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del
Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de
la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019,
de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).