Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060538)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
27 páginas totales
Página
NÚMERO 39
Viernes, 25 de febrero de 2022

9886

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, SA, EN EL
CENTRO DE TRABAJO LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA
DE VILLANUEVA DE LA SERENA
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.
El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa Urbaser, SA, y la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Limpieza Viaria y recogida de Villanueva de la Serena (UGT).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación personal y territorial. 
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores, comprendidos en los
ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en
el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la
Empresa Urbaser, SA, en su centro de trabajo de Villanueva de la Serena, adscritos al servicio
de Limpieza Viaria y recogida.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos
de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones
acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su
caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y
aplicadas por la Empresa.