Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022060547)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 24/22, de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 265/2021.
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NÚMERO 39

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Viernes, 25 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Empleo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 24/22, de fecha 10 de
febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante
procedimiento abreviado n.º 265/2021. (2022060547)
En el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Juan
Francisco López Matamoros, contra la Resolución de fecha 21 de julio de 2021 dictada por la
Secretaría General del SEXPE, en el expediente FA 16-0894 sobre reintegro de subvenciones,
ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de
Mérida con fecha 10 de febrero de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado
artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario
Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número
de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 24/22, de fecha 10 de febrero de
2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 265/2021 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la parte demandada,
teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente”.
Mérida, 17 de febrero de 2022.
El Secretario General de Empleo,
P.A. Decreto 166/2019, de 29 de octubre,
(DOE n.º 214, de 6 de noviembre),
JAVIER LUNA MARTÍN
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