Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060467)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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Viernes, 25 de febrero de 2022

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2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; todo ello
de acuerdo con lo establecido por las bases reguladoras por las que se regula el sistema de
ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el Periodo de Programación de Desarrollo Rural 2014-2020.
Segundo. El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 fue aprobado el 18 de
noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C(2015) 8193 final, modificada por la
Decisión de la Comisión C (2017) 5421 final. Dicho programa contempla la medida 19 Apoyo
para el desarrollo local de LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras
mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno
de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de
los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de
la economía y de la sociedad.
Tercero. Que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
prevé la aplicación de la medida 19 mediante la metodología LEADER, a través de la puesta
en marcha de las actuaciones comarcales promovidas por los GAL y previstas en su EDLP.
Cuarto. Que el GAL “Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón” fue seleccionado mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016.
Quinto. Que en la resolución de selección del GAL se establece que las relaciones entre el
GAL y la Administración Autonómica se establecerán mediante convenio, en el que así mismo
se reflejará, entre otros aspectos, los procedimientos y normas aplicables para la utilización,
control y seguimiento del proceso de actuación así como las facultades y autorizaciones para
dictar normas de desarrollo de los mismos para la ejecución del programa de desarrollo comarcal seleccionado.
Sexto. El Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este decreto determina que la Autoridad de Gestión será responsable de la gestión y aplicación
eficiente, eficaz y correcta del programa. Sus funciones vienen establecidas en el artículo 66 del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,
relativo a la ayuda a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El
Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura con el
alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.