Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060470)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de Las Hurdes (ADIC-HURDES)" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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Viernes, 25 de febrero de 2022

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2. L
 a ayuda para los costes de explotación y animación a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), no superará el 25 % del gasto público total en que se incurra en el marco
de la estrategia de desarrollo local participativo”.
En un primer momento la submedida 19.4 se había calculado como un porcentaje de la submedida 19.2, pero tras consultar a la Comisión Europea, han indicado que la estrategia de
desarrollo local participativo, regulada en el artículo 35.2 del Reglamento 1303/2013, que se
debe tomar como referencia para calcular el importe programado de la submedida 19.4, se
compone por la suma de la programación de las submedidas 19.2, 19.3 y 19.4, tal y como
se hizo en el periodo de programación 2007-2013. Por tanto, esta fórmula de cálculo de la
submedida 19.4 también afecta a la programación de la submedida 19.2.
Noveno. Asimismo en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 se indica que para los programas financiados por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el período comprendido entre el 1
de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, con lo
que al aplicar el mecanismo presupuestario denominado N+3 los gastos son subvencionables
hasta el 31/12/2025, según la modificación introducida en el artículo 65.2 del Reglamento
(UE) 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/2220 antes comentado en su artículo 2 “Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 a los programas que reciben
ayuda del FEADER”.
En los convenios firmados entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio de la Junta de Extremadura y los Grupos de Acción Local de Extremadura el 25 de
noviembre de 2016 aparece en el anexo I un Plan financiero por medidas y fuentes de cofinanciación para las cuatro submedidas de la medida 19.
En lo que respecta la submedida19.1 Ayuda preparatoria, se implementó, gestionó y pagó al
principio del periodo de programación y la submedida 19.4 Gastos Funcionamiento, se prevé
que será utilizada por los GAL a lo largo de periodo 2014-2020 para disponer de los recursos
humanos y materiales necesarios para realizar su trabajo.
Por otro lado, se ha establecido un sistema de seguimiento de todos los GAL consistente en
determinar que a 31/12/2020 se debía haber comprometido y pagado unas determinadas
cuantías sobre la programación de las submedidas 19.2. Proyectos y Estrategias de Desarrollo
Local y 19.3. Cooperación (desde el inicio del periodo de programación). Concretamente, se
estableció una asignación inicial del 60 % de la suma de la programación de las submedidas
19.2 y 19.3 y de esa asignación inicial se debía haber comprometido el 80 % y haberse pagado el 50 % a finales del año 2020.