Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060529)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de modificación de la resolución de concesión de ayudas (Remesa 03) del Programa VI, al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento núm. 80) por ajuste del importe aprobado al ampliarse el periodo de ERTE de los beneficiarios.
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Viernes, 25 de febrero de 2022

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de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos
básicos de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo,
en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de
16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y
el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de
abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales
de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por Covid-19 y la consiguiente
declaración del estado de alarma.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, el abono de esta ayuda tendrá
carácter mensual y será el resultado de la diferencia entre la diferencia entre la prestación
contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera en vigor en cada momento.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad para el cálculo de la ayuda en el supuesto de que
la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo
temporal, derivase de una contratación a tiempo parcial.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Modificar la resolución de concesión de subvención de fecha 26/10/2020 (Remesa
03), del Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, por la
que se concedió subvención a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se relacionadas
en el Anexo a la presente resolución, en el sentido de realizar un ajuste complementario en las
cuantías que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria,
por un importe total de seis mil trescientos sesenta y seis euros con noventa y seis céntimos
(6.366,96 €), para un total de 11 personas beneficiarias.