Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060558)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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Sexto. Junto con el escrito de 27 de octubre de 2021, se remite copia de los Estatutos aprobados, certificación del Secretario del Colegio de 30 de septiembre de 2021, comprensiva del
acuerdo de aprobación de los mismos por la Junta General en sesión extraordinaria de 30 de
septiembre de 2021 y de su comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, así como certificación del Secretario General del
Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de 27 de octubre de 2021, donde se acredita la aprobación de la modificación estatutaria del Colegio por
parte de la Asamblea General del Consejo, en sesión extraordinaria de 22 de octubre de 2021.
Séptimo. Con fecha 11 de febrero de 2022, por la jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de
los Estatutos del Colegio, aprobados por su Junta General en sesión extraordinaria de 30 de
septiembre de 2021.
Octavo. Con fecha 14 de febrero de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de Resolución de inscripción y publicación
de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Junta General en sesión extraordinaria de 30
de septiembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de colegios oficiales o profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente
normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18
de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.