Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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nado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo
y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de
las aguas.
En lo referente con la alteración geomorfológica contemplado en la fase de construcción hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede
proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su
posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los
cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo,
colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En lo referente al vallado perimetral si éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el
consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello
se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación
de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en
el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la
construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que
llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de
forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
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La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 13 de septiembre de 2021, informa favorablemente condicionado
al obligado cumplimiento de una serie de medidas correctoras, y hace constar las siguientes consideraciones:
Recibido el informe arqueológico INT/2020/284 en la DGBAPC, en el que se detallan
los resultados de la prospección arqueológica para el proyecto ISF “FV Tagus III”,
donde el resultado del mencionado trabajo arqueológico ha sido positivo en cuanto a