Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022



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• Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable
y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar
servicio de manera individual a cada instalación.



• Las medidas proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto (construcción,
funcionamiento y desmantelamiento) especialmente en lo que se refiere al proyecto
de restauración y revegetación de la zona.



• La vida útil de la instalación se estima en 25 años. Una vez finalizada la vida útil, en
caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento
y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración de la totalidad de los terrenos afectados.

— Con fecha 17 de junio de 2021, el Servicio de Regadíos informa que el proyecto no
incide sobre sus competencias, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al
amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones
en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas en los títulos II, IV y V de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Y para que conste, informa a los efectos del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (DOE n.º
250, de 27 de diciembre de 2018).
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 23 de junio de 2021, indica que en
los terrenos donde se pretende construir la planta solar existen varios cauces. Según se
indica en la documentación, no se verán afectados y por lo tanto no se tiene previsto
realizar ningún tipo de obra ni instalación en la zona de máxima avenida para un periodo
de retorno de 500 años (T500). El promotor ha realizado un estudio hidráulico hidrológico que ha determinado cual es el área a respetar, indicándose que la implantación no
ocupa dicha superficie. Al respecto, hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico (en adelante,
DPH), así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente
legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional
o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.