Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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— Con fecha 16 de junio de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa
favorablemente desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan la siguientes condiciones:


• Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Monte, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura
y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y
otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Se prevé según el estudio del expediente que la eliminación de la vegetación afecta
a superficie declarada como forestal. Todos los terrenos forestales según la LOTUS
están encuadrados en suelo rústico. Todo el suelo categorizado como rústico no se
considera como forestal.



• La inclusión de estos terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se
desea cambiar esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de
uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructura que se
pretendan ejecutar.



• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.



• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de
las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.



• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y
se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.



• Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en 1as zonas adyacentes, así como aquello elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como madroño,
lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización
previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No
se efectuará ninguna actuación fuera de Ias zonas delimitadas previamente.



• Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma podría incurrir
en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes.