Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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ejecución de las obras del acceso y de la línea de evacuación, si fuera preciso, en base
al artículo 32 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
— El Ayuntamiento de Alcántara remite el 11 de mayo de 2021 certificado de acuerdo
adoptado en el Pleno, en sesión celebrada el 30 de abril de 2021 sobre “Declaración de
interés municipal de impulso, apoyo y gestión de los proyectos fotovoltaicos de Tagus”.
Entre otros motivos, señala que la economía que genera el proyecto pueden garantizar
un impulso a la economía del municipio, y a la mejora de las condiciones, tanto ambientales como sociales. La mejora de las condiciones, y, por tanto, de la calidad de vida,
frenará el envejecimiento progresivo de la población y el despoblamiento territorial;
objetivos principales establecidos sobre el Reto Demográfico.
Con el proyecto de implantación de una planta solar fotovoltaica, los parámetros demográficos y de calidad de vida se verían mejorados, por un lado, con la construcción de la
planta solar que generará empleo y mejoras económicas comarcales, y por el otro, vía
impuestos incrementando en gran medida los presupuestos del Ayuntamiento de Alcántara, además, de las mejoras ambientales que supone el proyecto, en cuanto al aprovechamiento sostenible de los recursos, carga ganadera sostenible, mejoras ambientales
a las especies clave por las que se declaró espacio Red Natura la zona, seguimiento de
las poblaciones de avifauna, y mejoras ambientales de las medidas compensatorias.
— El 17 de mayo de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien,
está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, ámbito territorial en el que
se incluye el término municipal de Alcántara.
— El 15 de junio de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de
Salud, informa favorablemente, condicionado al cumplimiento de los criterios de calidad
de agua de consumo humano y a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001 de 28
de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de
protección de dominio público radioeléctrico.