Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060526)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tagus III", a realizar en el término municipal de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA20/1526.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

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procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario. Es más, todas las instalaciones fotovoltaicas señaladas por SEO en su alegación han sido igualmente sometidas
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose
dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de
aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos y procedimiento, no habiendo obtenido el promotor, tampoco desde el punto de vista
ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Según la definición de la propia ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
el objetivo que perseguiría un promotor que incurriera en fraccionamiento de proyectos
sería acogerse a la figura de la evaluación de impacto ambiental “simplificada”, lo que supondría unos plazos de tramitación mucho más cortos y, sobre todo, evitar la información
pública.
Y en este caso, como se ha dicho, todos los proyectos mencionados se han tramitado por
el procedimiento ordinario y se han sometido por tanto a información pública.
Por otra parte, se cuestiona por parte de SEO el hecho de que varias instalaciones de generación compartan la línea eléctrica de evacuación, pues bien, lejos de constituir un modo
de proceder reprobable, en opinión de este organismo, es un modo de reducir el impacto
ambiental de los proyectos, práctica que, además, es fomentada y exigida por las propias
Administraciones Públicas, ya sea el órgano sustantivo o el órgano ambiental, como medida para lograr la mayor eficiencia en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando
la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios proyectos compartan la línea
de evacuación, se estaría provocando directamente un mayor impacto ambiental.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, así como las alegaciones y los informes emitidos para el proyecto de ISF “ FV Tagus III”, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para
la planta fotovoltaica, con sus correspondientes líneas de evacuación hasta la futura subestación denominada “SET FV Tagus IV” 30/400 kV, a construir en el polígono 13, parcela
23 del término municipal de Alcántara (objeto de otro proyecto, expediente IA20/1527).
A continuación, se describen y analizan, justificando la alternativa propuesta en base a
diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
Se ha decidido proyectar la ISF “FV Tagus III” con objeto de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos energéticos disponibles y diversificar las fuentes de sumi-