Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060510)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento núm. 80).
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Miércoles, 23 de febrero de 2022

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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del
Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por
el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento
y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19
(DOE de 27 de abril, suplemento núm. 80). (2022060510)
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática
de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo del Programa VI,
reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, y en atención a los siguientes
HECHOS:
Primero. Que las personas trabajadoras que se relacionan en el anexo adjunto a la presente
resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa VI establecido en el
artículo 3 y regulado en el capítulo V del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por
el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación
del empleo frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento
núm. 80), “Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad
económica”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas
beneficiarias, de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas en la solicitud por
las personas interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias
de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez
obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión
de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión
del procedimiento de concesión, habiendo resultado las personas relacionadas beneficiarias
de las ayudas mediante resolución dictada por el órgano competente.
Tercero. De acuerdo con el Decreto-ley, en su artículo 49, las personas beneficiarias tendrán
derecho a la percepción de la ayuda del Programa VI en tanto tengan derecho al cobro de la
prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del expediente de regulación temporal de empleo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del