Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022060516)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la
redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
(2022060516)

El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial del Valle del Jerte fue aprobado definitivamente mediante Decreto 32/2019,
de 9 de abril y publicado en el DOE n.º 73, de 15 de abril de 2019.
El Plan Territorial del Valle del Jerte es de aplicación al territorio comprendido por los términos
municipales de Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, El Torno y Valdastillas.
El artículo 16,3 de la LOTUS, y en el artículo 19,3 del Reglamento General de la LOTUS,
aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, establece que en la modificación de los
Planes Territoriales se observarán los mismos trámites que para su aprobación.
La Redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte tiene como objeto
la Adaptación y Compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística y sostenible de Extremadura, de conformidad con lo previsto
por la disposición transitoria primera de la LOTUS.
Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial del Valle del Jerte,
conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS (29.1 del Reglamento que la desarrolla), sin
que conste en el expediente administrativo la presentación de ninguna alegación o sugerencia
por parte de las mismas.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los
municipios afectados.